¿Puede un alumno que ha superado el nivel de inglés previsto para acceder a la sección bilingüe, decidir ir al programa (no bilingüe)?



Hoy queremos compartir con vosotros, porque creemos que tiene un gran valor informativo que las familias pueden desconocer, la solicitud planteada por una madre ante la administración educativa en la que se defiende el derecho a que se respete la potestad de los padres de elegir la opción de enseñanza que consideremos más beneficiosa para la educación de nuestros hijos (Programa o Sección Bilingüe), para el ciclo de Enseñanza Secundaria de nuestros hijos, independientemente de que se haya superado la prueba del Ket o Pet y su expediente académico y prueba de conocimiento sean aptas para ir a Sección Bilingüe.

En esta carta se plantea que la libertad de elección que tanto nos repiten, tiene que servir también para que nuestros hijxs tengan la opción de elegir en qué idioma quieren realizar sus estudios, y que el haber superado con éxito las pruebas de nivel de inglés PERMITE pero no OBLIGA al alumno a  tener que ir a la Sección Bilingue.

De antemano agradecemos a su protagonista que nos haya permitido publicar estas cartas, que estamos seguros ayudarán a otras familias a tomar su decisión de manera mas informada.

Reproducimos aquí la carta de solicitud y a continuación la respuesta de la administración.


A LA ATENCION:

DIRECCION AREA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID


D/DÑA.________________________, con DNI _________________y domicilio en _____________________ de Aranjuez (Madrid), en nombre y representación de los abajo firmantes, padres de alumnos de Sexto de Primaria de Aranjuez.

EXPONE

Que somos padres de alumnos de Sexto de Primaria residentes en la localidad de Aranjuez (Comunidad Autónoma de Madrid).

Que el próximo curso los susodichos alumnos pasan a cursar estudios de Secundaria en la localidad donde residen (Aranjuez)

Que en la actualidad cursan estudios en Colegios Bilingües.

Que interesados por la trayectoria a seguir por nuestros hijos en el próximo curso se nos informa:

A)    Que a partir del mes de septiembre del presente año (curso escolar 2017-2018), los tres Centros de Enseñanza Secundaria existentes, en la localidad de Aranjuez, impartirán sus enseñanzas en la modalidad de “Bilingües”.

B)    Que en los Centros de Enseñanza Secundaria donde se imparte la enseñanza en la modalidad “Bilingüe” existen dos modalidades: PROGRAMA (en Castellano con refuerzo en inglés) y SECCION (Modalidad Bilingüe).

C)    Que los Alumnos de Sexto de Primaria, que en la actualidad cursan estudios en colegios bilingües y superen la prueba de inglés, PET o KET, accederán obligatoriamente en la rama SECCIÓN BILINGÜE, al ser admitidos en el Centro de Enseñanza Secundaria, según dispone la orden 3331/2010 del 11 de Junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y modificada en la orden 29/2013 del 11 de Enero.

     D)    Que, independientemente de que el acceso se realice en la modalidad de “Programa”, la          Dirección del Centro Escolar podrá, en aplicación del punto 3 del mencionado artículo quinto       de la Orden 3331/2010, analizar el nivel del conocimiento del idioma inglés del alumno e      integrarlo en la modalidad de “Sección”, sin que los padres podamos objetar nada al      respecto.

Que la Orden 3331/2010 de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su Artículo Quinto dice:
 
Artículo Quinto.   Admisión de alumnos

1. La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general para la Comunidad de Madrid. En el marco de esa normativa, los centros educativos podrán hacer uso del criterio complementario previsto en la Orden 1848/2005, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, que regula el proceso de admisión, con el fin de facilitar el éxito de los alumnos en los institutos bilingües.

2. Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la modalidad de Programa bilingüe.

3. Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del centro determinará la incorporación de los alumnos a la sección bilingüe de acuerdo con los resultados de la prueba de evaluación externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios públicos bilingües, el expediente académico, los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables y con cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de inglés de los nuevos alumnos.

Que a la vista de lo que se expone en el Punto 2 del Artículo Quinto de la Orden 3331/2010, anteriormente expuesto, “por regla general” los alumnos cursarán estudios en la modalidad de “Programa”. Ahora bien, si analizamos el punto 3 del mencionado artículo y Orden, se deduce que corresponde al equipo directivo del centro evaluar el nivel del conocimiento de inglés, para aquellos alumnos que vayan a cursar sus estudios en la modalidad de Sección Bilingüe.

Que del análisis de los apartados mencionados en el párrafo anterior no se deduce que la incorporación a la modalidad de Sección Bilingüe sea automática y mucho menos obligatoria

Que no hemos podido constatar que exista ninguna disposición que relacione la superación de la prueba o examen PET o KET, con la obligatoriedad de cursar los estudios en la modalidad de Sección Bilingüe.

Que nuestros hijos tienen derecho a presentarse al Pet o Ket, puesto que es una prueba que evalúa los conocimientos adquiridos durante su formación en educación Primaria, y que su superación conlleva, mediante la correspondiente titulación, el reconocimiento de las enseñanzas adquiridas y el nivel obtenido, sin que la superación de la misma lleve aparejada ninguna condición posterior que condicione su trayectoria escolar.

Que la decisión de realizar los estudios en una u otra modalidad “Programa” (Castellano) o “Sección Bilingüe”, es un derecho que asiste a nuestros hijos y que la potestad de definir, ante la Dirección del respectivo Centro Escolar, sobre la modalidad en la que nuestros hijos van a realizar sus estudios nos corresponde a los padres, como tutores legales.

Que la anterior aseveración la basamos en lo expuesto en la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE),

1.- En el preámbulo de la ley, en el apartado II dice:

 “Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.

2,- En su articulado expone:

Artículo 1. Principios.

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos

q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

Que, para mayor abundamiento, en la localidad de Aranjuez, los tres Centros de Educación Secundaria que existen serán Bilingües, a partir del próximo mes de septiembre, por lo que no existe la opción de ”Educación solo en Castellano” fuera de esos tres centros o sea en la localidad donde residen nuestros hijos.

Que ante todo lo expuesto queda claro que es el equipo directivo del Centro de Enseñanza Secundaria el que determina si un alumno es apto o no para acceder a la Sección Bilingüe, como así determinan las diferentes Ordenes, Normas y Decretos de la Comunidad de Madrid, pero no hay ninguna norma que se pueda obligar a un alumno a acceder a un determinado tipo de enseñanza (Sección Bilingüe), negándole el derecho a él y en este caso a sus padres y/o tutores legales, a escoger la enseñanza que para sus hijos desean les sea impartida, (en esta caso el Programa Bilingüe), independientemente de que se haya superado la prueba KET o PET. Máxime cuando en Aranjuez no existe más opción que los Centros de Enseñanza Secundaria Bilingües.

Por todo ello

SOLICITAMOS

Que a los padres se nos respete la potestad, que nos asiste, de elegir la opción de enseñanza que consideremos más beneficiosa para la educación de nuestros hijos (Programa o Sección Bilingüe), para el ciclo de Enseñanza Secundaria de nuestros hijos, independientemente de que se haya superado la prueba del Ket o Pet y su expediente académico y prueba de conocimiento sean aptas para ir a Sección Bilingüe.

Que prevalezca el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, frente a la decisión del equipo directivo del centro elegido. (En este caso Bilingüe por falta de opciones).

Que se nos dé una respuesta antes de la realización de la prueba del Ket o Pet.

Y que sea dado por recibido, en tiempo y forma el presente escrito a los efectos oportunos.

En Aranjuez a veinte de febrero del dos mil diecisiete.



1º FIRMA. LA REPRESENTANTE

OTROS FIRMANTES:

Nombre y Apellidos                                            DNI/NIF o NIE                                        Firma
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A LA ATENCION:

DIRECCION AREA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID



HOJA DE FIRMAS ANEJA AL ESCRITO DE

D./Dña._______________________ con DNI______________y domicilio en ____________________ de Aranjuez (Madrid), en nombre y representación de los abajo firmantes, padres de alumnos de Sexto de Primaria de Aranjuez.


Nombre y Apellidos                                            DNI/NIF o NIE                                        Firma
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CONTESTACIÓN de la DIRECCION AREA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID













































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